sábado, 14 de marzo de 2026

Ley de Dependencia

 La ley de dependencia está regulada por la ley 39/2006 en el que se regula la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Surge en el año 2006 momento en el que está gobernando José Luis  Rodríguez Zapatero y España esta convirtiéndose en un país envejecido y se produce un aumento de personas con discapacidad o dependencia que requieren apoyos continuos, recayendo el cuidado en las familias sobre todo en las mujeres.

El año 2006 es un momento decisivo en el que se buscaba ampliar el Estado de Bienestar equiparando la atención a la dependencia junto a otros derechos sociales como sanidad o educación. 

El procedimiento se lleva a cabo a través de cada Comunidad Autónoma, por tanto es imprescindible tener una residencia legal en España, una vez realizada la valoración del solicitante, la Administración de la comunidad Autónoma emitirá una resolución con un plazo de 6 meses, y en ella aparecerán los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante en atención a su grado de dependencia, se puede pedir una nueva valoración transcurridos dos años desde la solicitud por agravamiento o mejoría de la situación.

El procedimiento se inicia por parte de la persona interesada y se puede solicitar en cualquier momento, como requisito requiere que la persona pueda estar afectada por algún grado de dependencia o discapacidad . Como requisitos legales: ser español tanto de origen como por residencia, extranjeros que residen en España, menores de edad que tengan menos de 18 años, también para personas emigrantes. 

El procedimiento puede ser revisado por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o por un error de diagnostico del baremo. Hay 3 grados de dependencia: grado I dependencia moderada, grado II dependencia severa, y grado III Gran dependencia. El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) es la herramienta que se utiliza para medir el grado de autonomía de una persona y su necesidad de apoyo en las actividades básicas de la vida diaria.

El papel de la trabajadora social para evaluar a la persona solicitante del reconocimiento observará a la persona para evaluar la capacidad que presenta para realizar las actividades básicas de la vida diaria y valorará si necesita apoyo o supervisión. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Boletín Oficial del Estado. (2006). Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependenciahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990

IMSERSO. (s. f.). Tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistemahttps://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/sistema-autonomia-atencion-dependencia-saad/preguntas-frecuentes/tramitacion-reconocimiento-situacion-dependencia-derecho-prestaciones-sistema

Plena inclusión. (s. f.). ¿Qué grados de dependencia hay? https://www.plenainclusion.org/discapacidad-intelectual/recurso/que-grados-de-dependencia-hay/

Sanitas. (s. f.). Cómo determinar el grado de dependenciahttps://www.sanitas.es/biblioteca-de-salud/tercera-edad/control-patologias-cronicas/determinar-grado-dependencia


jueves, 26 de febrero de 2026

Análisis técnico del Ingreso Mínimo Vital (IMV)



 El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se encuentra regulado por la Ley 19/2021 del 20 de diciembre. (BOE)

Surgió en un contexto social, político y económico marcado por la crisis sanitaria del COVID-19, debido a la falta de ingresos económicos de muchas familias, es una política destinada a corregir los problemas económicos que produjo la crisis sanitaria. Ademas, la pandemia produjo un aumento de la pobreza y de exclusión social en hogares sin ingresos o con ingresos muy bajos.

La norma tiene como objetivos: prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social de las personas que viven solas, o que están integradas en unidades de convivencia y carecen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. (Ministerio de Sanidad)

El Ingreso Mínimo Vital no es una renta básica puesto que para su solicitud y reconocimiento dependen directamente de los ingresos económicos del hogar. Es una prestación condicionada debido a que su reconocimiento y mantenimiento se dependen del cumplimiento de unos requisitos: situación de vulnerabilidad, residencia legal y permanente en España, composición de la unidad de convivencia, inscripción como demandante de empleo y la obligación de comunicar cambios.  (web Seguridad Social)

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el empleo  si se siguen manteniendo los requisitos legales, es decir, los ingresos siguen siendo bajos incluso con el empleo. También es compatible con las prestaciones no contributivas.  Su solicitud y reconocimiento depende directamente de: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para su solicitud y reconocimiento, en primer lugar se comprueban los requisitos y si se cumplen, se lleva a cabo su solicitud que es a través de la Sede Electrónica o de forma presencial, seguidamente se debe aportar la documentación y se verifican los datos, y por último se aporta la resolución de la solicitud. (Sede Electrónica de la Seguridad Social)

El Ingreso Mínimo Vital tiene pros y contras, como dos ventajas podemos destacar que pretende reducir la pobreza extrema puesto que proporciona recursos para cubrir las necesidades básicas en los hogares con muy pocos recursos; otras de las ventajas es que no es una prestación universal sino que va destinada a familias que realmente lo necesitan, está diseñado para familias con menores, personas desempleadas o que están en situación de exclusión social. 

Dos amenazas del Ingreso Mínimo Vital, una de ellas es la dificultad de acceso a la solicitud a través de la Sede Electrónica para acceder se necesita el certificado digital o clave de acceso, y muchas personas no tienen los recursos ni los medios para poder acceder a la solicitud, por tanto algunas personas que cumplen todos los requisitos para su solicitud pueden no llegar a recibirla debido a la complejidad de la solicitud.

Otra de las amenazas, es que los beneficiarios de la solicitud del IMV se vuelvan dependientes de la ayuda, esto supondría que aquellos usuarios que llevan un largo período recibiendo la ayuda se acomoden a la prestación, para ello las políticas de empleo e inclusión deben intervenir para prevenir esa dependencia. 

El Ingreso Mínimo Vital es muy relevante para el Trabajo Social puesto que es una herramienta que contribuye a garantizar un mínimo de estabilidad económica a las personas que están en situación de vulnerabilidad social. Es un instrumento primordial para la intervención social puesto que permite a las personas usuarias una base económica mínima y facilita cubrir las necesidades básicas y poder mejorar su bienestar. 

Además, el trámite es complejo y los/as trabajadores sociales les ofrecen ayuda a los usuarios/as informando, asesorando y facilitando el trámite para que aquellas personas que cumplen los requisitos no se queden sin la prestación. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Boletín Oficial del Estado. (2021). Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (s. f.). Ingreso mínimo vital.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7?changeLanguage=es%29

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (s. f.). Ingreso mínimo vital (sede electrónica).

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Familia/270420INSS

Ministerio de Sanidad. (s. f.). Ingreso mínimo vital.

https://www.sanidad.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm


jueves, 19 de febrero de 2026

Mi mirada digital como futura profesional del Trabajo Social

 Hola soy Celia Serrano Palomino, tengo 26 años. 

He estudiado sociología pero siempre quise hacer el doble grado con trabajo social.

Para mí el trabajo social es una profesión muy bonita que pretende solventar problemáticas, y uno de los colectivos que más me llaman la atención son las mujeres víctima de violencia de género e inmigración.

Las tecnologías que uso diariamente son TikTok e Instagram. 

Creo que el uso de las tecnologías enriquece si se hace con moderación, permite obtener información de forma rápida y sencilla pero esto también supone un problema si no se hace con un buen fin. 

Día a día al ver el TikTok se difunde información que se debe contrastar para ver si realmente las noticias que estamos viendo son reales o no, y tras contrastar las noticias veo el apoyo que se da hacia ciertos colectivos y algunos asuntos que son muy personales. El caso de la niña que se suicido debido al bullying que recibía en el colegio fue muy apoyado por está red social, y personas que estaban viviendo la misma situación recibían mucho apoyo de los usuarios a a través de los comentarios. 

El trabajo social dentro de 10 años con la influencia de la IA, el uso de datos digitales puede ser un arma letal puesto que cada vez ponemos más información personal en nuestras redes, y se puede hacer un mal uso de este tipo de información. 

Algunos riesgos éticos se pueden ver afectados como el tema de confidencialidad,  e intimidad pues al ser las redes sociales herramientas de los profesionales del trabajo social se pueden ver afectados los usuarios/as que son atendidos a través de las trabajadoras sociales. 

Con esta asignatura me gustaría aprender a desarrollar proyectos que vayan destinados a ciertos colectivos vulnerables y que les pueda servir de ayuda. También me gustaría aprender a solicitar las prestaciones económicas de los futuros usuarios/as con los que trabajaré en unos años y sobre todo a obtener herramientas humanadas para tratar con todo tipo de colectivos. 

Los contenidos que me gustaría publicar son los avances y conocimientos que vamos a ir aprendiendo día a día con las clases, y los contenidos o conceptos claves que me llamen la atención o reflejar algunos de los ejemplos que el profesor nos pone en clase, puesto que me parecen la mayoría muy interesantes.

¿FAVORECE EL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS AL PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL?