jueves, 26 de febrero de 2026

Análisis técnico del Ingreso Mínimo Vital (IMV)



 El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se encuentra regulado por la Ley 19/2021 del 20 de diciembre. (BOE)

Surgió en un contexto social, político y económico marcado por la crisis sanitaria del COVID-19, debido a la falta de ingresos económicos de muchas familias, es una política destinada a corregir los problemas económicos que produjo la crisis sanitaria. Ademas, la pandemia produjo un aumento de la pobreza y de exclusión social en hogares sin ingresos o con ingresos muy bajos.

La norma tiene como objetivos: prevenir el riesgo de pobreza y la exclusión social de las personas que viven solas, o que están integradas en unidades de convivencia y carecen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades. (Ministerio de Sanidad)

El Ingreso Mínimo Vital no es una renta básica puesto que para su solicitud y reconocimiento dependen directamente de los ingresos económicos del hogar. Es una prestación condicionada debido a que su reconocimiento y mantenimiento se dependen del cumplimiento de unos requisitos: situación de vulnerabilidad, residencia legal y permanente en España, composición de la unidad de convivencia, inscripción como demandante de empleo y la obligación de comunicar cambios.  (web Seguridad Social)

El Ingreso Mínimo Vital es compatible con el empleo  si se siguen manteniendo los requisitos legales, es decir, los ingresos siguen siendo bajos incluso con el empleo. También es compatible con las prestaciones no contributivas.  Su solicitud y reconocimiento depende directamente de: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para su solicitud y reconocimiento, en primer lugar se comprueban los requisitos y si se cumplen, se lleva a cabo su solicitud que es a través de la Sede Electrónica o de forma presencial, seguidamente se debe aportar la documentación y se verifican los datos, y por último se aporta la resolución de la solicitud. (Sede Electrónica de la Seguridad Social)

El Ingreso Mínimo Vital tiene pros y contras, como dos ventajas podemos destacar que pretende reducir la pobreza extrema puesto que proporciona recursos para cubrir las necesidades básicas en los hogares con muy pocos recursos; otras de las ventajas es que no es una prestación universal sino que va destinada a familias que realmente lo necesitan, está diseñado para familias con menores, personas desempleadas o que están en situación de exclusión social. 

Dos amenazas del Ingreso Mínimo Vital, una de ellas es la dificultad de acceso a la solicitud a través de la Sede Electrónica para acceder se necesita el certificado digital o clave de acceso, y muchas personas no tienen los recursos ni los medios para poder acceder a la solicitud, por tanto algunas personas que cumplen todos los requisitos para su solicitud pueden no llegar a recibirla debido a la complejidad de la solicitud.

Otra de las amenazas, es que los beneficiarios de la solicitud del IMV se vuelvan dependientes de la ayuda, esto supondría que aquellos usuarios que llevan un largo período recibiendo la ayuda se acomoden a la prestación, para ello las políticas de empleo e inclusión deben intervenir para prevenir esa dependencia. 

El Ingreso Mínimo Vital es muy relevante para el Trabajo Social puesto que es una herramienta que contribuye a garantizar un mínimo de estabilidad económica a las personas que están en situación de vulnerabilidad social. Es un instrumento primordial para la intervención social puesto que permite a las personas usuarias una base económica mínima y facilita cubrir las necesidades básicas y poder mejorar su bienestar. 

Además, el trámite es complejo y los/as trabajadores sociales les ofrecen ayuda a los usuarios/as informando, asesorando y facilitando el trámite para que aquellas personas que cumplen los requisitos no se queden sin la prestación. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Boletín Oficial del Estado. (2021). Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (s. f.). Ingreso mínimo vital.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7?changeLanguage=es%29

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (s. f.). Ingreso mínimo vital (sede electrónica).

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Familia/270420INSS

Ministerio de Sanidad. (s. f.). Ingreso mínimo vital.

https://www.sanidad.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm


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